Al construir el nuevo estadio de los Rayados en el Parque La Pastora en Monterrey, Femsa corre el riesgo de violar los siguientes estándares, principios y políticas:
! Principios 7 y 8 del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, al cual están adheridas tanto Femsa como Heineken. El Principio 7 establece que “las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente” y el principio 8 manifiesta que “las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.”
8 A. Hernandez, ‘Nuevo Parque Ecológico La Pastora ‘, Reporte Indigo website, no date, http://www.reportebrainmedia.com/blog/nuevo-parque-ecologico-la-pastora (04/02/2011)
9 Ley ambiental del estado de Nuevo León, http://www.ciza.mx/apps/site/files/lanl.pdf (10/02/2011)
10 Página de Internet de Femsa, Social responsibility, ‘A longstanding commitment to responsible operation’, http://www.femsa.com/en/social/
(04/02/2011)
! Los Lineamientos de la OECD para Empresas Multinacionales (OECD Guidelines for Multinational Enterprises), capítulo V. Medio Ambiente: numeral 2 establece que las compañías deben a) proveer al público [...] información adecuada y oportuna sobre los potenciales impactos de las actividades en el ambiente, la salud y la seguridad, y b) entablar comunicación y consultas adecuadas y oportunas con las comunidades directamente afectadas por las políticas ambientales, de salud y seguridad de la empresa.
! El “CEO Water Mandate” de las Naciones Unidas, el cual tiene lineamientos sobre vinculación con la comunidad, establece que las compañías que apoyen la iniciativa deben “ser miembros activos de la comunidad local, e impulsar o proveer apoyo al gobierno local, grupos e iniciativas que procuren avances en manejo de agua y sanidad.”11
! Principio 13 de los Principios Guía sobre Negocios y Derechos Humanos (Marco de Protección, Respeto y Remedios) (Guiding Principles on Business and Human Rights (Protect, Respect and Remedy Framework)) desarrollados por el Representante Especial del Secretario-General de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y corporaciones trasnacionales, John Ruggie, el cual manifiesta que las empresas “deben procurar prevenir o mitigar impactos adversos en derechos humanos que estén directamente ligados a sus operaciones, productos o servicios por sus relaciones de negocios, aun si no han contribuido a esos impactos. […] Las empresas pueden estar involucradas en impactos negativos a derechos humanos ya sea por sus propias actividades o como resultado de sus relaciones de negocios con otras entidades. […] Se entiende que sus ‘relaciones de negocios’ incluyen relaciones con socios comerciales, entidades en su cadena de valor, y cualquier otra entidad de gobierno o no-gubernamental directamente ligada a sus operaciones de negocios, productos o servicios.”12
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